INVENTARIOS DE BIENES PÚBLICOS

El Art. 32 de la Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP) establece la obligación de toda Administración Pública de inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.

En conexión con lo anterior, y por lo que toca a las Entidades Locales, el Art. 18 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) señala lo siguiente:

  • Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

  • Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.

  • Igualmente, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e independiente, si la legitima representación correspondiere a las Corporaciones locales.

En este sentido, nuestra empresa ha implementado e implementa para distintas entidades públicas la realización de sus inventarios de bienes y derechos.

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